Formar profesionales de Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales con competencias científicas y tecnológicas basado en un pensamiento crítico, con ética y disciplina, capaces de afrontar los desafíos ambientales y contribuir al desarrollo sostenible del Perú y del mundo.
Ser una Facultad acreditada, competitiva con docentes y estudiantes lideres en la investigación, innovación, con responsabilidad social preparados para mitigar el impacto ambiental, social, económico y comprometidos con el desarrollo sostenible del país.
Por Resolución Rectoral N° 521-88-R de fecha 08 de noviembre de 1988, se designo la Comisión encargada de organizar y presentar el proyecto de Estudios para la implementación de dicha Unidad Académica, la misma que ha cumplido con presentar los informes pertinentes;
Que, habiéndose emitido los informes técnicos complementarios por parte de las dependencias competentes, resulta procedente adoptar las acciones que necesarias para la implementación de la referida Facultad la misma que se encuentra debidamente reconocida por el Art. 15° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;
Estando el informe legal N-| 458-93-AL y a lo acordado por el Consejo Universitario en una Sesión el 13 de enero de 1994;
En uso de las atribuciones que confiere el Rector los Arts.- 31° y 33° de la Ley N° 23733 concordante con los Arts. 143° y 161° del Estatuto de la Universidad.
RESUELVE:
1.- APROBAR el funcionamiento de la Facultad de INGENIERÍA AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES de la Universidad Nacional del Callao.
2.- DESIGNAR la Comisión Administradora, la mima que estará integrada por los Profesores CESAR SOTO HIPOLITO, SISINIO MORALE ZAPATA, TERESA VALDERRAMA ROJAS, MAXIMO CERVANTES SANTIVAÑEZ, JUSTO ESPINOZA ALIAGA Y ELVA TORRES TIRADO.
Callao, 14 de enero de 1994
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